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“Sin derechos humanos no hay paz” 

A ese vínculo se refiere el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en cuyo primer Considerando puede leerse: 


“… La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”.

La paz florece allí donde a cada persona se le da aquello que le pertenece o corresponde, y donde se ha extendido el empeño de buscar el bien de todos los miembros del cuerpo social, superando las discriminaciones y las marginaciones. A la paz se oponen, por lo tanto, las situaciones y los hechos marcados por el abuso del derecho o el incumplimiento culpable del deber. Las sociedades llegan a ser pacíficas en la medida en que se vuelven justas y solidarias. 

La injusticia y la insolidaridad son realidades negativas que impiden a los seres humanos acceder a sus más elevadas aspiraciones, gozar de legítima autonomía, desenvolver libremente su personalidad, participar de modo activo en la vida pública y demandar de las autoridades y de los particulares el más absoluto respeto por su indeclinable dignidad. El logro de una paz auténtica exige la desaparición de esas dos realidades dolorosas, incompatibles con lo que toda persona merece como tal.

Los derechos humanos

Los derechos humanos son aquellas potestades jurídicas que emanan de la dignidad de la persona, no del otorgamiento ni de la concesión del Estado, y cuyos titular es todo miembro de la humanidad, independientemente de los caracteres que permiten individualizarlo e identificarlo. Para la moderna ciencia del derecho esas potestades se caracterizan por su universalidad, por su indivisibilidad y por su interdependencia. A estos derechos alude el artículo 5º de la Constitución Política de Colombia al proclamar: 


“El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona”.

 

La obligación de respetar los derechos humanos 

El respeto por los derechos humanos es una obligación universal, que se impone tanto a los servidores públicos como a las personas de carácter privado. Al respecto cabe recordar que el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: 


“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.

 

La obligación de garantizar los derechos humanos 

Mientras la obligación de respetar los derechos humanos recae sobre todas las personas, independientemente de que tengan o no vínculos funcionales con el Estado, la obligación de garantizarlos pesa de modo exclusivo sobre la institución estatal. El Estado es, por su naturaleza y por sus fines, el garante de esos derechos, porque sólo él tiene los instrumentos adecuados para cumplir tal misión. En efecto, el monopolio de la legítima coerción, expresado en la administración de justicia y en el empleo de la fuerza, corresponde exclusivamente a la estructura institucionalizada del poder público. Ese monopolio no puede ser objeto de operación alguna cuya finalidad sea ponerlo en manos de individuos de condición privada.

Tomado de: 
http://www.hchr.org.co/publico/pronunciamientos/ponencias/ponencias.php3?cod=102&cat=24

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